Alcance instrumentado
El alcance instrumentado es el alcance máximo de un radar en el que se pueden mostrar señales de eco. No es una medida del alcance real del radar ni de su probabilidad de detección. En la mayoría de los casos, el alcance instrumentado es igual a la mayor escala posible que se puede ajustar en las pantallas.
El alcance instrumentado se determina por construcción basándose en tres condiciones:
- El alcance máximo real de un radar depende una vez de la limitación energética del alcance de detección y está sujeto a muchas influencias consideradas en la ecuación del radar. El alcance instrumentado debe ser mayor que este alcance energético para que se puedan visualizar todas las señales de eco existentes.
- Por otra parte, las condiciones temporales también deben ajustarse
- para que no se produzcan ambigüedades que puedan dar lugar a interpretaciones erróneas. Las señales de eco recibidas fuera del periodo del pulso darían lugar a sobrealcances que se mostrarían como interferencias en un rango incorrecto.
- Sin embargo, el alcance instrumentado también debe ser menor o como máximo igual a la distancia correspondiente al tiempo de recepción, porque de lo contrario un segundo pulso de transmisión se vería como un círculo completo en las pantallas.
Por lo tanto, el alcance instrumentado debe dimensionarse técnicamente algo más grande de lo que especifican estas condiciones. Además, pueden actuar otras condiciones.
Por ejemplo, en el caso de un radar de vigilancia de la superficie marítima, su alcance máximo está limitado por la curvatura de la tierra hasta el llamado horizonte de radar. Dependiendo de la altura de la antena del radar, esto corresponde a unas 40 NM o unos 74 km. Más sería simplemente innecesario, por lo que todas las demás condiciones (potencia de transmisión, tiempo de recepción) pueden adaptarse a esta distancia.